Personería 2024

Como cada año, deacuerdo a los estatutos del colegio y por requerimiento normativo, hemos iniciado en nuestra institucion las campañas a personería, esta será una semana democrática donde nuestros estudiantes se darán a conocer a la comunidad con sus propuestas, buscando ser electos para hacer respetar los derechos de los estudiantes e incentivarlos a cumplir sus deberes, estas serán sus funciones:

Tomado del manual de convivencia del colegio Juan Bernardone en el capítulo II

Artículo 95: Del Personero de los Estudiantes.

El personero de los estudiantes será un estudiante que curse el grado undécimo (11), encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

Artículo 96: Funciones del Personero Estudiantil.

  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para la cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
  2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
  3. Presentar ante el Rector las soluciones de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 106
  4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las decisiones presentadas por su intermedio.

Artículo 97: Elección del Personero de los Estudiantes.

Debe ser elegido dentro de los treinta días siguientes al de iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto, el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El proceso de elección será liberado por los educadores del área de sociales y los responsables del Proyecto de Educación para la Democracia.

Parágrafo 1. El ejercicio del cargo de Personero Estudiantil es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Parágrafo 2. El proceso de elecciones se realizará de acuerdo con los procedimientos de elección de los cuerpos colegiados del gobierno.

 

Estos son nuestros candidatos:

NÚMERO EN EL TARJETÓN NOMBRE  Y APELLIDO
01 MARIA CLARA RESTREPO OCHOA
02 JAIDER VILLA ALZATE
03 ESTIVEN ORLAS VANEGAS
04 SUSANA HURTADO LONDOÑO

 

¿Quieres conocer sus presentaciones? Haz click en cada uno de ellos.

 

 

 

 

 

 

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